Jubilación por Vejez

La jubilación por vejez es la renta vitalicia pagadera con periodicidad mensual, a que tienen derecho los miembros del Instituto, que hayan cotizado como mínimo durante quince (15) años y cumplir sesenta y cinco (65) años de edad, lo que será fijada por la Junta Directiva de conformidad a los estudios actuariales.

Los miembros del Instituto que alcanzaren la edad y periodo de cotización a que se refiere el artículo 77, del Estatuto del Instituto, tendrán derecho a solicitar la cobertura de jubilación por vejez, la cual deberá ser pagada a partir de la fecha en que se aprobada por la Junta Directiva sin valor ni efecto retroactivo y su monto será fijado en base al respectivo estudio técnico actuarial.

Los que soliciten este beneficio deberán cumplir con lo establecido en el artículo 58 del presente estatuto.

Requisitos para solicitud de pensión por Vejez

1.- Solicitud dirigida a la Junta Directiva, fundamentados en los Artículos 57,58,77,78,79,80,102,103,104 del Estatuto del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho.
2.- 65 años cumplidos.
3.- 15 años de cotizar al IPSPD.
4.- Certificación de Nacimiento Original (reciente).
5.- Copia de Documento Nacional de Identificación (DNI).
6.- Constancia de cuenta de Banco de Occidente y copia de numero de libreta (cuenta activa).
7.- Copia del Carnet (Vigente).
8.- Constancia de Solvencia para Jubilación del Colegio Abogados (Dpto. Infotecnologia CAH).
9.- Comportamiento de pago durante los últimos tres años (Dpto. Infotecnologia CAH).
10. Autorización de deducción de cuotas gremiales.

Fundamentos de Derechos Artículos 77, 78 ,79, 102, 103 y 104 del Estatuto del Instituto de Previsión  Social del Profesional  del Derecho.