Si ocurre la muerte del afiliado por cualquier causa que se encuentre al día en el pago de sus cuotas, o dentro del periodo de gracia, en relación al artículo 58 de presente estatuto; sus beneficios tendrán a recibir la cantidad que será fijada la Junta Directiva del Instituto con base en el estudio técnico actuarial.
Requisitos para solicitud de Auxilio Fúnebres
1. Solicitud dirigida a la Junta Directiva del IPSPD (por la persona que incurrió al gasto)
2. Facturas originales
3. Acta de defunción
4. Fotocopia de identidad del fallecido
5. Acta de nacimiento del fallecido con su respectiva fotocopia de identidad
6. Fotocopia de identidad de la persona que incurrió el gasto.