- Solicitud dirigida a la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho
- Copia del carné de Notario
- Copia del carné del Colegiación (Vigente)
- Fundamentar en las causales “fuerza mayor o “caso fortuito”
- El codo vencido solo podrá cobrarse dentro de los 3 (tres) meses a partir de su vencimiento.
Fundamentos de Derechos Artículos 22,23,24,25,26,27 y 28 del Estatuto del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho.