Pensión por Invalidez

La pensión por invalidez, es la renta vitalicia pagadera con periodicidad mensual, a aquellos miembros que a consecuencia de enfermedad o de accidente, le sobreviniere una incapacidad total y permanente para el normal desempeño de sus actividades profesionales, debidamente calificada previo dictamen emitido por la entidad competente y haya cotizado al Instituto por lo menos durante quince (15) años o según las recomendaciones de los estudios técnicos actuariales en función de la capacidad económica del Instituto. Dicho periodo no será aplicable en aquellos casos en que la incapacidad total o permanente sea originado por accidente profesionales producto de casos fortuitos debidamente comprobados.

Requisitos para solicitud de pensión por Invalidez

  1. Solicitud dirigida a la Junta Directiva del IPSPD.
  2. Certificación Médica original indicando la incapacidad total y permanente, del IHSS, Hospital Escuela, Hospital San Felipe INDICANDO EL PORCENTAJE % DE INCAPACIDAD.
  3. Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI).
  4. Constancia de solvencia con el C.A.H. e historial de comportamiento de pago de los últimos 3 años. (Este requisito lo emite el departamento de Infotecnologia CAH).
  5. 15 años de cotizar
  6. Constancia de cuenta de Banco de Occidente y copia de numero de libreta (cuenta activa).
  7. Autorización de deducción de cuotas gremiales.

    Fundamentos de Derecho: Artículos 81, 82, 83, 84, 85, 86 y 87 del Estatuto del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho.

    Formulario: 
    Hacer click en el siguiente enlace:
    https://institutodeprevisioncah.hn/wp-content/uploads/2026/03/Requisitos-de-Pension-por-Invalidez.pdf

    EN CASO QUE HAYA REALIZADO PAGOS MEDIANTE:

    • P. O.S.
    • DEPOSITOS A CUENTA DEL COLEGIO DE ABOGADOS
    • DEDUCCION POR PLANILLA
    • DEDUCCION AUTOMATICA POR TARJETA DE CREDITO / DEBITO;


    DEBEN PRESENTAR LOS COMPROBANTES DE PAGOS CORRESPONDIENTES, PUEDE SOLICITARLOS EN EL DEPTO. DE COBRANZAS DEL CAH, ESTO, CON EL FIN DE BRINDAR UN SERVICIO EFICIENTE Y NO DILATAR EL PROCESO DE JUBILACION POR VEJEZ.

    IMPORTANTE:
    LOS REQUISITOS ANTES DESCRITOS SON DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO Y DEBEN SER PRESENTADOS EN SU TOTALIDAD POR PARTE DE LA PARTE DEL ABOGADO QUE DESEA ESTE BENEFICIO