Cobertura Médica Hospitalaria

Cuando a un agremiado le sobreviniere una enfermedad o accidente grave debidamente calificado, tendrá derecho una cobertura médica hospitalaria establecida en la póliza de seguro; al cumplimento de los 85 años tendrá derecho a un auxilio por gastos médicos anuales, cuyo monto será fijado por la Junta Directiva del Instituto, en base al artículo # 75 y 95 del estatuto de Previsión.